En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y haciendo referencia a la anterior jurisprudencia, la cual se acoge este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el presente caso, no obra en autos la diligencia o escrito de apelación y de su Auto de admisión, así como tampoco la sentencia recurrida no le queda otra alternativa que declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.058, apoderada judicial del ciudadano ANGEL GONZALO ROJAS FERRER, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.901.098, presentado por ante esta alzada en fecha ve.....