Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensora Publica penal, en el asunto seguido al acusado. Ciudadano: JOHAN OSWALDO CELIS CASTAÑEDA, ( identicado en actas ) por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad