Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 43, 75, 76, 78, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Público Penal la Abg. Omaira Guzmán Guerra, en la presente causa a favor de la acusada la ciudadana Sandra Katiuska Brito Gutiérrez. SEGUNDO: SE ACUERDA mantener por el lapso de SEIS (06) MESES, las Medidas Cautelares estipulada en los numerales 1° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a la ciudadana SANDRA KATIUSKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.936, mediante decisión emitida por este Tribunal en fecha 27-05-2009. Líbrense las correspondi.....