Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 01/05/1986, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, hijo de Virginia Bello y Pedro Velásquez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en la avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle Casa N° 56, en la entrada del Paraíso, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.