En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagradas en los literales "b" , "c" y "d", consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante legal; presentaciones periódicas por ante el Comando Policial de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cada ocho (08) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficio adjunto al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Car.....