Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Argenis Subero Colmenares, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 01/07/1998, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos que se le imputan, estado civil soltero, hijo de la XXXXX, procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos A.....