En consecuencia, en virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha extinguida la instancia por falta de impulso procesal, Y Así Se Decide. Líbrese notificación a la parte recurrente. Cúmplase.
LA JUEZA
JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.