En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, en fecha 24 de Febrero de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: ORDENA al Tribunal de la causa fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar sin necesidad de notificación de las partes de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.....