este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR: al acusado, ciudadano JOSE GREGORIO BOADA VIZCAINO venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad (manifestò no saber), estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.660, (manifestó no saber) de profesión u oficio: Pescador, nacido el 09-06-85, hijo de Erick Boada y Gregoria Vizcaino, domiciliado en el sector de guadualito, calle chanberin bajando, cerca al Terminal de pasajero, Casa S/N, Rio Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA.....