es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MAIRA TERESA ZERPA DE RAMOS, a las niñas: ART. 65 LOPNA, de tres (3) años y seis (06) meses de edad , y a los adolescentes. ART. 65 LOPNA, ambos de diecisiete (17) años de edad y ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) años de edad , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ALIX JOSE RAMOS GARCIA titular de la cédula de Identidad N° 8.644.149 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) ) folios útiles.