En vista de las precedentes consideraciones y conforme a las normas transcritas, se evidencia que en la presente demanda se da la figura de cosa juzgada, tal y como lo enseña los preceptos normativos ut supra reseñados, por lo tanto, considera esta Juzgadora innecesario la continuación de la actividad judicial, en tanto y cuanto, en el caso objeto de estudio el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como ya fue dicho anteriormente, Homologó el desistimiento, cuestión ésta que se traduce en la imposibilidad de volver a decidir, puesto que ya existe una sentencia con fuerza de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007) Años 197º de la Independencia y 14.....