Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto Adjetivo Civil declara concluida la partición, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano EFREN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.434.006, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, queda al libre albedrío la disponibilidad de los bienes para que sean vendidos en subasta pública o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a los ciudadanos DIASMINA JOSEFA ORTIZ DE AMUNDARAY, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 550.482.
JESUS MIGUEL ORTIZ FIGUEROA, venezolano titular de.....