en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente Asunto, que la sancionada no fue objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir la adolescente, es de Un (01) año. Segundo: para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día 24-05-2007 hasta el día 24-05-2008, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Secci.....