Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se Homologa el anterior acuerdo y se suspende el Proceso a Prueba por el lapso legal que tienen las partes para recurrir del fallo emitido, y se le advierte al adolescente acusado, que cualquier cambio de residencia o Instituto Educacional debe ser comunicado a este Órgano, es por lo que, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de adolescentes del Primera Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la solicitud de las partes y en consecuencia Homologa el acuerdo supra descrito, y se suspende el Proceso a Prueba al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha: 13-09-91, de profesión Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.626.385, residenciado en Fe y .....