este Juzgado Primero de Ejecución, declara improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar los cómputos debidos relativos a las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena y de Conmutación de la pena en los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado CARLOS JOSÉ BETANCOURT CUMARE, está detenido desde el día 31/10/2006 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 2) hasta el día de hoy, 09/05/2007 (fecha en que se realiza el presente auto de Ejecución) tienen una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS le falta por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de prisión mas las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 01/07/2008.-
Segundo: por cuanto el penado ciudadano CARLOS.....