Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: 4.684.423, asistido por el abogado Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.154, interpuso ante este Tribunal Superior una pretensión de amparo constitucional contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18), de diciembre de 2006, por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el expediente número: 4058/05, de la nomenclatura de dicho Despacho; todo con fundamento en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.