Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXX, venezolano, INDOCUMENTADO, de XXX( cuando ocurrieron los hechos), domiciliado XXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, como lo son ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 459 y 455 ambos de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas GLADIMAR GOMEZ, YANETZY CARIAS Y ILCIA CARIAS RAMÍREZ, la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 561 literal ?D? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.