Por lo tanto por cuanto la parte demandada no demostró nada que le favorezca, es por lo que se declara Con Lugar la presente demanda. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNCO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con lugar la Demanda por Desalojo y Restitución del inmueble dado en Arrendamiento de inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Juncal cruce con calle Guiria n°: 4, local n°:3, frente al "Supermercado Coloso Colon C.A." de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
SEGUNDO: La parte demandada deberá entregar a la parte demandante, el inmueble ubicado Calle Juncal cruce con calle Guiria n°: 4, local n°:3, frente al "Supermerca.....