En resumidas cuentas, resulta evidente que el fundamento fáctico ofrecido por la parte actora para respaldar el requisito atinente al periculum in mora, resulta insuficiente toda vez que, no expuso hechos concretos del demandado que hagan presumir el temor de pérdida o deterioro de los bienes gananciales, y es por ello que, tal incumplimiento de la citada carga procesal solo puede obrar en detrimento de su propio interés, pues como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresponde a las partes, entre otras cosas, la carga de alegar y probar los hechos por ellas aducidos. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y secuestro requeridas por la parte accionante