Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HECTOR, JOSE CARABALLO MEDINA, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 13-09-1.989, hijo de Flor Medina y Esteban Caraballo, de profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.943, domicilio: El Milagro, sector los Cocos, casa s/n, Cerca de la Escuela Básica los cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del supra mencionado ciudadano, en el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Articulo 242 del Código Penal, que le fuera imputado por la Representación Fiscal. En consecuencia.....