éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JESUS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.994, contra La Fundación para el Desarrollo Deportivo del Estado Sucre (FUNDESU), y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-