Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA de un bien inmueble ( apartamento identificado con el N° 11-B ), con una superficie de 76 mts2 construido sobre la casa N° 11 ubicada en la Urbanización Santísima Trinidad, Sector Terrazas de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Gladys de Rondón; SUR: Con apartamento que fue de mi propiedad, identificado con el N° 11-A y hoy es o fue de Pedro José Gómez Boada; ESTE: Su frente, con la Calle Principal de la Urbanización Santísima Trinidad y OESTE: Su fondo, con vía de .....