Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN", fundamentado en el artículo 185 causal 2° y 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana ERIKA MARIA GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.381.343