Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los Abogados Vicente Romero y Nelson Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.939 y 83.937, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Arcángel Jiménez Ortiz, Lourdes Verónica Acuña Ortiz, Richard Amparo Ramírez Jiménez y Leoner José Ortega Español, contra la Gobernación del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.