y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; y habiendo sido promovidos, estos no comparecieron por ante este Tribunal, tal y como consta a los folios 59 y 60 del expediente, lo que deja sin Fundamento Probatorio la Acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YEMELY TRINIDAD CARREÑO ESPAÑOL contra su legítima cónyuge ciudadano: JORGE ALEXANDER VITAL PEREZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....