Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 579 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem, contra el Adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en el presente proceso relacionado con la perpetración de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 Ordinal 1º y 218, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, quienes fueron sancionados con medida de AMONESTACIÓN, por haber.....