En mérito a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ACUERDA, la inmediata libertad del adolescente OMISSIS, y en consecuencia se ordena imponerlo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRAGO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ANTONIA DEL VALLE BLANCO DE CORDERO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QU.....