En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de: INTERDICCION, incoado por la ciudadana LILIA JOSEFINA BLANCO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.772, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.211 y de este domicilio, que pide a este Tribunal, sea decretada la INTERDICCION de la ciudadana GEMMA ROSA BLANCO BRITO, por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actua.....