Por las razones antes expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de fijación de Obligación de Manutención solicitada en la demanda intentada por la ciudadana, Norelis del Valle Leiva Ugas, actuando como representante legal de los niños.
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con los Artículos 365, 366, 369, estando en concordancia con el derecho que tienen los Niños a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena Alimentación fija como Obligación de Manutención, el monto Quinientos Bolívares Con Cero Centimos (Bs. 500,00); en forma mensual y consecutiva; y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); en cuanto a lo relacionado a los gastos de medico y medicina, lo.....