este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al AdolescenteXXXXXXXXXXXXXX venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 13-09-1992, de 14 años de edad, soltero, hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cumaná, Estado Sucre; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CUMANA. Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; por cuanto considera esta juzgadora, que tal y como fue solicitado por las partes, ésta sería la sanción idónea, dada la manifestación de responsabilidad del adolescente, lo cual indica que ha tomado conciencia de las consecuencias qu.....