Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, de 17 años de edad, para la época en que fue cometido el delito, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.413.965, soltero, estudiante, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado en la Avenida. Principal, de San Martín, casa N° 112, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal.....