declara Por UNANIMIDAD, a la acusada, YUSMELIS DEL VALLE CASTAÑEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, nacida el 02-02-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.639.994, de 39 años de edad, residenciada en Calle nueva de Bolivariano, Casa N ° 88, de esta Ciudad de Cumaná, CULPABLE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 del vigente Código Penal, que establece un pena de Seis (6) meses a Dos (2) años presidio, de en perjuicio de la Empresa ELEORIENTE, por lo que se CONDENA, conforme al articulo 367del COPP, a cumplir la pena de Un año (1) de presidio, y lo condena a cumplir las accesorias de ley, conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales establecidas en el articulo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 del Código Penal el cual la cumplirá en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, o el esta.....