En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION DE LOS HECHOS de la parte demandada FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNJUPOUDO) de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos DIEGO DE LA CRUZ SALAZAR RAMIREZ y LUISA DEL VALLE SALAZAR PEÑA, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 4.687.550 y 9.975.204 respectivamente contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNJUPOUDO).
TERCERO: Sin lugar la demanda intentada solidariamente contra la.....