Decreta:el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JULIAN JOSE ROMERO, titular de la cedula de Identidad N.- 8.638.308, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que "El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad" Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y su Abogado Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 .....