este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al Adolescente XXXXX a DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberán cumplir en un Establecimiento Público que determine el Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIUDAD , previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio de XXX Y XXX y declara el Sobreseimiento Definitivo por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, decisión que se asume de conformidad con los artículo 570, 578 literales A y F, 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la L.O.P.N.A, en razón de ello se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Respons.....