Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana RODRIGUEZ BRITO FRANCISMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.749, con domicilio en Caiguire, calle El Refugio, casa S/N, Cumana, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a sus hijos: los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente