este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (2) DIAS Todo de conformidad con la.....