DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.842.929 y residenciado en: Calle Cantaura, Casa 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.