En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pedro Marín Mata y Gualberto Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 489 y 6.746 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Ciudadano Dionisio Edecio Rojas Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.709, contra la sentencia de fecha 12 de Abril de 2010, dictada en la presente causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así confirmada la sentencia recurrida, pero con motivación ampliada.-
Se condena en costas .....