Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos, REGULO CARMELO VELASQUEZ y ATINENCIA DEL VALLE CARRION MARCANO, plenamente identificados, son los codemandados, en virtud de lo cual tienen capacidad para convenir; ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento y en virtud de que los identificados codemandados reconocen en dicho acto el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:
UNICO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por los codemandados en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), e.....