Por cuanto este Juzgado tiene conocimiento que el sancionado Franklin Guerra, estuvo privado de libertad y se le otorgo la libertad bajo medidas cautelares, según oficio emanado del tribunal Primero de Juicio Ordinario, con presentaciones periódicas cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo y dado que aun le falta dar cumplimiento a la medidas impuestas por este Juzgado, el mismo debe continuar asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le falta por cumplir. En relación al sancionado XXXXXXXX, consigno constancia de trabajo que lo acredita como ayudante de albañilería, desde enero de 2010, por lo que si le faltaba por cumplir para el mes de junio Tres (03) meses y Veintiocho (28) días y consigno constancia de trabajo el 14-12-12, es evidente que cumplió la medida de reglas de conducta por mas del tiempo que le faltaba entendiendo el fin de este proceso, por lo que procede en relación a el, el cese de las medida conforme al articulo 647 literal h y 645 de la LOPNNA