este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROSAURO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.482.031 de 58 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1953, soltero, de profesión u oficio chofer residenciado en Casanay, sector la Esperanza, tercera, calle casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA REYES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49º numeral 7, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.