este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las pretensiones de Divorcio, con fundamento en la causal tercera; Partición de Bienes Gananciales y Pensión Alimenticia, incoadas por los abogados en ejercicio EDWARD A. BALZA y MONICA M. BALZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.790 y 92.609, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.008.672, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.665.370. Así se decide.-