Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE a los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSE VICENTE MOYA, HENRY LUIS ALFONZO BAUZA Y JOSE FRANCISCO MENDEZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, t.....