Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LISANDRO SALVADOR GUERRA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.063, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 26-07-63, de 48 años de edad, hijo de Ismael Guerra y Lilia León, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Universitario, casa N° 44, cerca del hospital, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo.....