este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.886, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 15/03/1959, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio El Realengo, sector Brisas del Manzanares, casa S/N°, vivienda tipo rancho de color amarillo, frente de la mata de tamarindo, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.