ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Cuatro (04) de Enero del año 2011, el cual vencerá el día Dieciocho (18) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado DIEGO BAUTISTA ADRIÁN FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor y estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.458, nacido en fecha 22/09/1990, hijo de: Diego Adrián y Ana Figueroa; y domiciliado en: Vereda 01 casa N° 28, del caserío el Llanito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo disp.....