DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, al Ciudadano JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.872.826, domiciliado en la Parte Alta del Barrio la Gloria, Casa N° 60 del Municipio Arismendis del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° G-747-051 y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Arismendis del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a su Comando, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la siguiente dirección Calle Junín, N° 27, Tribunal del Municipio Arismendis del Estado Sucre, lugar de Trabajo del Ciudadano JESUS HENRY CAG.....