ACUERDA suspender el proceso a prueba por un lapso de UN (1) MES, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente Acuerdo, la Fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos, y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Este Tribunal acuerda que el adolescente XXXXXXXXXXX, asista a la Unidad de Psiquiatría adscrita a la Sección de Adolescentes para que reciba las orientaciones pertinentes y además se le advierte que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (1) MES, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo.....