Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano SABAS ANTONIO ROMERO, venezolano, de 43 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 8.637.238, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Manguito, casa s/n, vía Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.-